Convocatoria Beca Anual FEMAC-SEP
2026-2027
Licenciatura - BGNE
Para consultar la convocatoria completa puedes verla en la sección de Archivos, al final de esta pagina.
PRIMERA. GENERALES
La beca que se otorgue comprenderá los aspectos siguientes:
- Exención del pago total o parcial de colegiaturas
- En caso de exención parcial será de 25, 50 o 75 % del total de la colegiatura
- No podrá suspenderse o cancelarse durante un ciclo escolar, para el cual fue otorgada salvo en los casos que, después de su análisis determine ls SEP a través de la Dirección de Becas.
- Si se proporciona información falsa para obtener la beca.
- Que el alumno presente o se involucre de manera reiterada en problemas de conducta dentro del plantel y, en su caso, el padre, madre o tutor no hayan atendido las amonestaciones o prevenciones que la UCM/ICM les hubiera comunicado oportunamente.
SEGUNDA. DE LOS PARTICIPANTES
Podrán participar las personas estudiantes que:
- Se encuentre debidamente inscritos para el ciclo escolar 2026-2027, en la UCM/ICM.
- Presenten una situación económica que pudiera impedir la continuidad de sus estudios.
- Acredite un promedio mínimo de 8.5 (ocho punto cinco).
Las personas estudiantes interesados en obtener una beca o su renovación, deberán descargar el formato de solicitud del 25 al 31 de mayo de 2026.
Formato de solicitud de beca anual 2026-2027.
TERCERA. DE LOS REQUISITOS
Los participantes deberá entregar el formato de solicitud debidamente requisitado, en las siguientes fechas:
| Nivel Educativo | Recepción de documentos de aspirantes a la UCM/ICM |
| Licenciatura | Del 29 de junio al 5 de julio del 2026 |
| BGNE | Del 29 de junio al 5 de julio del 2026 |
Debiendo anexar los siguientes documentos en copia simple:
- Documento oficial que acredite el promedio obtenido en el ciclo escolar inmediato anterior.
- Comprobante de ingresos económicos del padre, madre o tutor, con una antigüedad no mayor a un mes.
- Comprobante de inscripción al grado o nivel al que se solicita la beca.
- Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a tres meses.
- Para renovación, copia del resolutivo de beca del ciclo escolar anterior.
La documentación deberá ser entregada en la institución educativa particular, la cual entregará al educando el acuse requisitado con el nombre, firma y sello de quien recibió dicha documentación. Serán excluidos automáticamente del proceso de selección las personas estudiantes que entreguen documentación incompleta, alterada o apócrifa.
IV. DEL PROCESO DE SELECCIÓN
La selección de becarias y becarios estará a cargo del Comité de Becas. Para la selección se considerará prioritario:
- El aprovechamiento académico acreditado.
- A las personas estudiantes que soliciten renovación, que cumplan con las mismas condiciones con las que les fue otorgada
- El cambio de nivel educativo se considerará como nueva beca y no como renovación, aun cuando la alumna o el alumno hayan sido becados en la misma institución.
- En caso de realizarse cambio de institución educativa particular, se considerará como nueva beca.
- En el nivel primaria no podrá ser otorgada beca para el primer grado, salvo los casos que el comité de becas considere necesarios.
V. DE LOS RESULTADOS
| Nivel Educativo | Entrega de resolutivos de beca a beneficiarios |
| Licenciatura |
Supervisión de zona entrega resolutivos Del 21 al 27 de septiembre del 2026 |
| BGNE |
Corde entrega resolutivos Del 21 al 27 de septiembre del 2026 |
SEXTA. DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
La persona estudiante que no haya sido seleccionado como becaria o becario y desee inconformarse, deberá hacerlo por escrito, en caso de ser menor de edad, por el padre o tutor, ante la Dirección de Becas, bajo los términos siguientes:
a) El escrito de inconformidad deberá estar dirigido a la persona responsable de la Dirección de Becas, en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la publicación de resultados, debiendo contener: nombre completo, firma, domicilio, teléfono, correo electrónico, motivos de la inconformidad y se ofrecerán los elementos de prueba que considere necesarios.
b) En caso de realizar la inconformidad por parte del padre, madre o tutor deberá anexar el documento que acredite la personalidad jurídica. (INE vigente, cartilla militar, pasaporte o documento legal que acredite la Tutoría emitido por una autoridad competente).
c) En caso de incumplimiento en cualquiera de los requisitos señalados en la presente Convocatoria, se declarará improcedente la inconformidad. Una vez recibida la inconformidad, la Dirección de Becas, requerirá a la institución educativa particular, para que, dentro de un término no mayor a diez días hábiles, rinda el informe justificado respecto de esta, anexando los documentos y elementos de prueba que considere necesarios. La Dirección de Becas, en un término que no exceda de quince días hábiles, emitirá la determinación que corresponda. Dicho término contará a partir de recibido el informe justificado. La institución educativa particular que incumpla la determinación que emita la Dirección de Becas o lo señalado en la presente convocatoria, se sujetará a lo dispuesto en los artículos 147 fracción XXV, 148 y 149 de la Ley de Educación del Estado de Puebla.
SÉPTIMA. DEL PORCENTAJE DE LA BECA
El porcentaje de beca autorizado deberá respetarse durante todo el ciclo escolar. En ningún caso la institución educativa condicionará su otorgamiento a pagos adicionales, servicios, créditos o actividades extracurriculares. Todos los trámites relacionados con la solicitud y otorgamiento de becas son gratuitos. I. Para hacer válido el porcentaje de beca autorizado por el Comité, las personas interesadas deberán obtener el resolutivo de beca en el período y lugar asignado por cada Institución, proporcionando obligatoriamente una copia de identificación oficial vigente (INE, Cartilla Militar, Pasaporte).
II. No se entregarán o reimprimirán resolutivos en fechas posteriores a las señaladas.
III. La Institución educativa tendrá la obligación de entregar el resolutivo original emitido por la Dirección de Becas, a las personas interesadas. De no hacerlo se hará acreedor a las sanciones correspondientes descritas para tal efecto.
IV. Para las personas estudiantes cuyo padre, madre, tutora o tutor, fallezca, la institución educativa deberá seguir otorgando la beca, al menos, bajo el mismo porcentaje, del descuento correspondiente hasta que egrese; siempre y cuando sea dependiente económico de la persona fallecida. V. El número de becas que se asigne a los educandos integrantes de una sola familia no deberá exceder al equivalente de 100% de beca.